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A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo
MASONERÍA Y RELIGIÓN
Si en algún axioma podemos estar todos los masones
de acuerdo, es en afirmar que la Masonería no es una Religión, aunque ciertos
usos y costumbres instaurados en determinadas formas de masonería, hacen que
dicha manera de entender la masonería se viva y perciba como si de una religión
se tratara.
Tomemos como punto de partida las Constituciones de
Anderson, redactadas por los pastores Anderson y Desaguliers y presentadas para
su firma y proclamación por el entonces Gran Maestro
de la Gran Logia de Londres, el duque Philippe
de Wharton en el
año 1723. Estas Constituciones recopilaban otras anteriores (en particular el
Manuscrito Regius y el Cook) y otros textos reguladores de la masonería de
Oficio que se pudieron salvar del incendio que asoló Londres entre el 2 y el 5
de septiembre de 1666, y que pretendían pasar a regular la masonería en su fase
especulativa conocida por todos actualmente y escenificada por la reunión de
las 4 Logias en 1717.
Dichas Constituciones, sirven de base, tanto a la
masonería autodenominada como Regular aglutinada a nivel mundial
en torno a la Gran Logia Unida de Inglaterra (heredera de la Gran Logia de Londres) a la que toma como
referente, como al resto de tendencias de la masonería mundial y que tienen
como referente al Gran Oriente de Francia, que en el año 1877 decidió que no
quería tener nada que ver con la Religión, ni nada que se le pareciese, “echando
por la ventana” al Gran Arquitecto del Universo e instaurando la más
amplia y absoluta libertad de conciencia.
Convendría clarificar que, la masonería
especulativa que conocemos, heredera de la masonería de Oficio de las
corporaciones de constructores del medievo, puede habernos hecho llegar una
imagen errónea de esa masonería de oficio, fruto de la noción de “transición”
inglesa que trata de explicar (tránsito contestado por algunos historiadores,
al carecer de fundamento científico) el paso de un estado a otro, en base al
fenómeno denominado de “aceptación” que habría llevado a dicha masonería
operativa o de oficio, en franco declive, alrededor del siglo XVI, al haberse
casi extinguido la arquitectura religiosa, a aceptar
nuevos miembros que en nada tenían que ver propiamente con el oficio de construir. Lo que nosotros llamamos
actualmente logia, era para ellos una construcción anexa (en algunos casos un
cobertizo) en que guardaban las herramientas, materiales y planos, y utilizaban para guarecerse de las inclemencias del tiempo y del frio del invierno, así como lugar donde reunirse y practicar las ceremonias de entrada de nuevos miembros en la cofradía.
Esas corporaciones de constructores, integrantes de
la masonería operativa o de Oficio, tenían sus propias normas, elaboradas por
ellos mismos, conocidas como Old Charges Antiguos Deberes o antiguas
Constituciones, siendo las que se consideran más antiguas de las encontradas
hasta hoy1, la Constitución de York, que data del año 926, seguida
de las constituciones de los Canteros de Bolonia, del año 1248. Las propias
Constituciones de Anderson de 1723, afirman haberse inspirado en dichas
antiguas constituciones, en particular, en el manuscrito Cooke (1410) y Regius
(1390).
Ahora bien, esos antiguos manuscritos son fruto de
un ambiente y modo de pensar inspirado en el teocentrismo medieval,
corriente de pensamiento que supone a Dios en el
centro del universo, rigiéndolo todo, inclusive las actividades y relaciones
humanas. En todos esos antiguos manuscritos, la religiosidad de la sociedad y
mundo de su tiempo, están muy presentes.
Veamos un fragmento de la Invocación y el Punto Iº de las Constituciones de York (926): “Que el Soberano poder del Dios Eterno, Padre y Creador del Cielo y de
la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y
nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan
su aprobación en esta vida y obtengamos después de nuestra
muerte la vida eterna.
1.-
Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son
preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis
evitar las herejías y no ofender a Dios.”2
Echemos un vistazo a la
Presentación o Introducción a los Estatutos de Bolonia (1248):
“En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu
Santo. Amén.
He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad
de los maestros del muro y la madera,
hechos en honor de Dios,
de Nuestro Señor
Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen
María y de todos los santos…”3
Veamos por último, los citados
manuscritos Cooke y Regius.
Manuscrito
Regius (1390). Este manuscrito, viene presentado en forma de poema,
estructurado en estrofas, componiendo un total de nueve Partes. La Parte 8ª es
una “Exhortación sobre la Misa y como conducirse en la Iglesia”, de la que
extractamos lo siguiente:
“Cuando entres en la Iglesia, eleva hacia
Cristo tu corazón;
Alza entonces los ojos a la
cruz, y
arrodíllate sobre las dos rodillas,
ora entonces par que Él te ayude a obrar Según la ley de la
santa Iglesia, y guarda
los diez mandamientos
que Dios a
todos los hombres legó.”4
Del Manuscrito Cooke (1410),
extractaremos el comienzo:
“Demos gracias a Dios, nuestro
Padre Glorioso, creador
del Cielo y de la Tierra y de todo lo que está en ellos y que Él conoce
(en virtud) de su Gloriosa Divinidad…”5
Resulta
evidente, que en los Manuscritos -también conocidos como Límites o Land- Marks-
de la antigua masonería operativa o de Oficio, la noción de religiosidad y las
exhortaciones a cumplir la ley de Dios (incluso la devoción a la Santísima
Virgen y a la Iglesia), están en todos ellos muy presentes, junto a todo un
relato mítico, común en casi todas esas antiguas normas, relativo a las 7
Ciencias o Artes liberales.
Distintos
autores6, han considerado que las Constituciones de Anderson de
1723, en comparación con anteriores constituciones más antiguas, han operado en
relación a las mismas, un proceso de descristianización, abogando hacia una
religión natural, hecho favorecido por la ambigüedad en su redactado, que deja puertas
y ventanas abiertas, dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones, que van desde lo que podría considerarse un teísmo, hasta un “crea usted lo que mejor le parezca” mientras
no lo proclame demasiado
alto, teniendo que ver esto, más con una construcción filosófica que con una
religión positiva.
Con todo,
hemos de tener en cuenta que las Constituciones de Anderson de 1723, sufrieron
dos modificaciones; una en 1738, con motivo de la transformación de la Gran
Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra; produciéndose la segunda
modificación en 1813 a modo de colofón a la larga división entre “Antiguos” y “Modernos”
y que dio lugar a la actual Gran Logia Unida de Inglaterra.
Digamos que
las dos modificaciones, afectaron curiosamente al Artículo Iº de dichas
Constituciones, artículo dedicado precisamente al asunto objeto del presente
trabajo:7
Iº De Dios y la Religión.
El artículo en cuestión, tenía en
las Constituciones de 1723 el siguiente redactado:
“Un Masón está obligado por su título
a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo
estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos
los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación,
cualquiera que fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable
de someterlo a la Religión
que todos los hombres aceptan,
dejando a cada uno su particular opinión, y que
consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad,
cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería
deviene el centro de unión
y el medio de anudar una verdadera amistad entre
personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.”
Vayamos ahora al redactado de este
mismo artículo de la modificación de 1738:
“Un masón está obligado por su título
a obedecer la ley moral en tanto que
verdadero noaquita y si comprende bien la profesión, no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso, ni actuará en
contra de su conciencia.
En
lo tiempos antiguos,
los masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las
costumbres cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la masonería
existente en todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los
masones adhieran a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo
(dejando a cada hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y
leales, hombres de honor y probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o
confesiones que ayuden a distinguirlos: pues todos se articulan sobre
los tres artículos de Noé suficientes para preservar el fundamento
de la Logia. De este modo la Masonería es el centro de la unión y el feliz
medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían
permanecido perpetuamente desconocidas entre sí”
Finalmente, el texto correspondiente
a la modificación de 1813, dice así:
“En
lo que respecta a Dios y la Religión: un Masón está obligado, por su título,
a obedecer la ley moral y si
comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido ni un libertino
irreligioso. De entre todos los hombres, él debe comprender mejor que ninguno
que Dios ve de otra manera que
el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el
corazón. Un Masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en
contra de los mandatos de su conciencia.
Cualquiera sea la religión
del hombre o su manera de adorar,
no está excluido
del Orden, considerando que él
cree en el Glorioso Arquitecto del cielo y de la tierra y, que practica los
deberes sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de
todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los
errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la
pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular
que ellos profesen.”
Las
Constituciones de Anderson de 1723 (y sus dos posteriores modificaciones de
1738 y 1813), en lo que respecta al Artículo Iº, mantienen la misma frase,
que hemos resaltado, sin modificación: no será jamás un ateo estúpido
ni un libertino irreligioso. De tal manera que, a nuestro modo de entender,
deja muy claro que un masón, aunque sea en su nueva fase especulativa, no vinculada con el Oficio
de construir como albañil, para manifestarse
como francmasón, no puede ser un hombre que viva de espaldas a la Religión. Sin
embargo, para los masones y la masonería surgida a partir
de la Revolución francesa, esas dos modificaciones, suscitaron una
gran polémica, consistente en “si seguir la tradición religiosa o creyente
inherente a los tiempos o si abrir paso a la libertad de conciencia que
preconiza la esencia masónica moderna” como bien dice Ignacio
Mendez-Trelles, en la obra que nos está sirviendo
de referencia en este estudio8. Esta línea de pensamiento
dio lugar al laicismo -en Francia también denominado Republicanismo-, que
relega toda religiosidad al ámbito privado, apartándola de su lugar central en
el mundo, la sociedad y administración públicas, propio del teocentrismo.
Con esto, buena parte de la nueva masonería
especulativa (al menos aquella que bebe del nuevo estado de cosas surgido de la
Revolución), se adapta a la “modernización” de la sociedad que tiende hacia un
humanismo antropocentrista iniciado en el siglo XV, en el que la idea de Dios
como Gran Arquitecto y Creador del Universo ha dejado de ocupar su lugar
central en la vida de las gentes.
Pero ¿dónde
se sitúa en toda esta exposición el sistema masónico
y caballeresco conocido como Régimen Escocés
Rectificado?, contemporáneo a toda esta época, pues su nacimiento tiene lugar en 1782 pocos
años antes de la Revolución francesa. Precisamente,
a contracorriente -en la Rectificación como su propio nombre indica-,
volviéndose a recolocar en el teocentrismo de la antigua masonería operativa.
Para el
Régimen Escocés Rectificado, la idea y noción de Dios no es en absoluto un
símbolo; es realmente el Gran Arquitecto del Universo. Para no dejar lugar a
dudas, en lugar de inspirarse en las Constituciones de Anderson de 1723, de
ambigua redacción, elabora para su Reforma, efectuada, partiendo de la base del
sistema alemán conocido como Estricta Observancia; elabora unos nuevos
Códigos (dos, uno para cada una de sus
2 Clases en que este sistema está estructurado).
No obstante,
es en el ritual de Aprendiz, que se entrega a todo aquel entrado en la Orden
Rectificada, que figura en Apéndice I del mismo, la Regla Masónica9,
al uso para todas las Logias Reunidas y Rectificadas, que tiene que ver con el
objeto del presente estudio, e ilustra al interesado, sobre lo que es y
representa la Idea de Dios para el Rito Escocés
Rectificado.
En este sentido, su Artículo I -al igual que en las Constituciones de Anderson-
comienza por: “Deberes para con Dios y la Religión” arrancando en su Punto 1
diciendo:
“Tu primera ofrenda pertenece a la
Divinidad. Adora al Ser pleno de majestad que creó el universo por un acto de su voluntad,
que lo conserva por efecto
de su acción continuada, que
llena tu corazón, y que tu espíritu limitado no puede concebir ni definir.
Compadece el triste delirio
de aquel que cierra sus ojos a la luz y se pasea por las espesas
tinieblas del azar. Que tu
corazón enternecido y reconociendo los beneficios paternales de tu Dios, rechace
con desprecio estos vanos sofismas, que prueban la degradación del espíritu
humano cuando se aleja de su origen.”10
Sin movernos del mismo Artículo,
en su Punto 2, continúa diciendo:
“[…] Da pues gracias a tu Redentor;
prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho
nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión de Cristo,
y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio es la base de nuestras
obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de ser Masón. Muestra en todas tus
acciones una piedad esclarecida y activa, sin hipocresía ni fanatismo; el
cristianismo no se limita a unas verdades especulativas; practica todos los
deberes morales que enseña, y serás
feliz; tus contemporáneos te bendecirán y te presentarás sin turbación ante el
trono del Eterno.”11
Por último, y sin abandonar el
mismo Artículo en su Punto 3, nos dice:
“Por
encima de todo, imbúyete de este principio
de caridad y de amor, base de esta Santa Religión; lamenta el error sin odiarlo
ni perseguirlo, deja únicamente a Dios el acto de juzgar, y conténtate con amar
y tolerar. ¡Masones! ¡Hijos de un mismo Dios! ¡Reunidos por una creencia común
en nuestro Divino
Salvador!12, que este vínculo de amor nos una
estrechamente y haga desaparecer todo prejuicio contrario a nuestra concordia
fraternal.”13
Resulta
obvio pues que, para la Masonería Rectificada, la noción de Religión ocupa un
lugar importante -como bien se indica en nuestra Regla Masónica- no siéndonos ajena en
absoluto, aunque tampoco sea para nada una religión en sí misma. Nuestras
Tenidas no son lugares de culto, ni se celebran Sacramentos (en el sentido de
católicos, anglicanos u ortodoxos),
pero sí que son lugares donde libremente unos hombres (los Masones
Rectificados) se comprometen en trabajar y edificar templos
a la Virtud14 (enseñada en la
religión cristiana, se entiende), y para ello invocan la ayuda del Gran
Arquitecto del Universo, que para los masones Rectificados es Dios, Uno y Trino.
Es por ello,
y en este mismo sentido que, el espacio de tiempo de nuestras Tenidas que
dedicamos a esa labor, lo delimitamos con una Plegaria de Apertura15
y otra de Cierre16, y es por eso también que ese espacio, tan
primorosamente dedicado, no puede ser mal
empleado, ni
utilizado en asuntos banales, otros, que no sean el crecimiento moral y
espiritual de los Hermanos. Insistimos en el enunciado que la Masonería
Rectificada no sustituye a la religión -aunque se aconseje y recomiende su
práctica- la Salvación en Cristo que puede procurarnos la Religión, sólo puede lograrse
a través de la Iglesia,
no de la Logia.
Sin embargo,
la Logia, sí que puede ser un poderoso instrumento, para aquellos que, como
yo mismo, necesitamos fortalecernos en la Fe; y la práctica ritual,
así como las enseñanzas
que de ella se derivan,
que podemos encontrar en nuestras Logias
y Capítulos, constituyen una muy buena herramienta con la que ayudarse en este propósito. A modo de conclusión,
bien se podría decir que, el R.E.R. y la Masonería Rectificada, no son en
absoluto una Religión, pero que están al servicio de la misma.
Pero con
todo, la Masonería, para algunos, puede ser confundida con una religión, y
algunos masones y una cierta línea de pensamiento dentro de la masonería, lo confunden.
Nos estamos refiriendo a la voluntad deliberada de sustituir la masonería por la Religión, que tomó forma a partir de la
masonería reconvertida surgida a partir de la Revolución francesa, pero que nace
en el inconsciente colectivo con el humanismo que aparta la noción de Dios del
lugar central que tenía en sus vidas y su mundo.
Esta
sustitución, como “nueva religión” de la masonería, efectuada por esa línea de
pensamiento existente dentro de la propia masonería
(fruto de una mala interpretación de las Constituciones de Anderson de ambiguo redactado, a las
que se acogen tanto la masonería Regular anglosajona como la considerada
irregular), fue denunciada por Jean Baylot en 1968, como una desviación de la
Orden masónica, en su libro17 dedicado a tal fin, en el que expondrá
su severo análisis, respecto a los posicionamientos del Gran Oriente de
Francia, en particular, con motivo del aumento del anticlericalismo del siglo
XIX, concretamente en el período que va de 1800 a 1870 [pero que va
repitiéndose episódicamente hasta nuestros días] con estas palabras: “habiéndose
convertido la Masonería francesa en un club político en que la iniciación
ritual no es más que una formalidad sin significación profunda”.
Como buen
ejemplo de esa desviación existente dentro de la masonería, podrían ser las
ceremonias de reconocimiento matrimonial, bautizos o exequias fúnebres,
pretendiendo con ello presentar a la institución masónica como una “nueva
realidad” en la que todo el mundo acuerda y converge, tratando de sustituir en
la sociedad y en el inconsciente individual colectivo, el espacio hasta ahora
ocupado por la Religión, para sustituirla por esa nueva “religión” laica (pero
de un laicismo malentendido, con tintes anticlericales, denigrante de cualquier
tipo de fe, especialmente si ésta es cristiana), o si se quiere sincrética que abarcaría todas las Tradiciones religiosas, en un “totus revolutum”, al estilo de Guénon,
que sería esa manera de ver o entender la masonería.
Hablando de
desviaciones, nadie puede considerarse exento, ni el propio Régimen Escocés Rectificado, sistema masónico y caballeresco, que se ha conservado cristiano, en línea de la antigua masonería de Oficio, de la que la
masonería especulativa se considera heredera. Un cierto sector dentro del
R.E.R. ha querido en torno a los años 2010/2012 poner de relieve la existencia
de una supuesta “doctrina” propia del R.E.R. en la que se manifestaría un
“cristianismo primitivo”, “trascendente”, “iniciático”, incluso un
“cristianismo esotérico”, lógicamente de naturaleza distinta, que el profesado
por el conjunto de Iglesias que confiesan la fe cristiana. Todo ello, no es más
que el resurgimiento de antiguas heterodoxias y formas de gnosticismo, condenadas
por los primeros Concilios de la cristiandad, pero que resurgen con fuerza,
dada la débil formación cristiana de nuestros contemporáneos, que no les
permite diferenciar y distinguir con claridad lo que constituyen realmente
Verdades de la Fe cristiana, de aquellas otras que no lo son, ya hace “que nos
vendan como cristiano auténtico” aquello que no pasa de ser una vulgar heterodoxia.
La verdadera Masonería no es substitutiva de nada, ni tampoco es una religión,
aunque el hecho religioso no
le sea en absoluto ajeno (por el contrario, es recomendado especialmente en nuestra Regla
Masónica al uso de las Logias Reunidas
y Rectificadas.), como lo prueba el caso de la Masonería
Rectificada en que es requisito imprescindible la condición
de cristiano para poder ingresar o afiliarse.
Nos gustaría
concluir nuestro trabajo recordando un fragmento de la Regla Masónica
Rectificada, citada un poco antes y aconsejada a todo masón Rectificado: “El
Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de
ser Masón”.
Barcelona, 29 de mayo del año
2020, de la Verdadera Luz en modo masónico 6020.
Ramon Martí Blanco
Notas:
1 Además de los citadas, se han podido encontrar, yendo
de más antiguo a más reciente, siendo las últimas de mediados del siglo XVIII:
-
Estatutos de
Ratisbona (1459)
-
Manuscrito Grand
Lodge nº 1(1583)
-
Estatutos Schaw (1598)
-
Manuscrito Iñigo
Jones (1607)
-
Reglamento de 1663
-
Manuscrito de
Edimburgo (1696)
-
Manuscrito
Dumfries nº 4 (1710)
-
Manuscrito
Trynity College (1711)
-
Manuscrito Kewan (1714-1720)
-
La Institución de
los Francmasones (1725)
-
Manuscrito Graham (1726)
-
La Masonería
según las Escrituras (1737)
-
Manuscrito Essex (1750)
2 Textos Fundamentales de la Masonería,
Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4, Constitución de York, pág. 125
3 Ibid.
Estatuto de los Canteros de Bolonia, pág. 131.
4 Textos Fundamentales de la Masonería,
Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4, Manuscrito Regius, pág. 172
5 Ibid.
Manuscrito Cooke, pág. 181
6 VAR, Jean-François, “La Francmasonería a la Luz del Verbo » 2014, Equipo Difusor
del Libro, S.L. pág.
81.
7 Textos Fundamentales de la Masonería,
Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4, Modificaciones de las
Constituciones de Anderson, págs. 373-374.
8 Ibid.
Modificaciones de las Constituciones de Anderson (1738 y 1813), pág. 371
9 Ritual Aprendiz G.P.D.H. pág. 125. Apéndice I, Regla
Masónica al uso de las Logias Reunidas y Rectificadas
10 Ibid. pág.
125.
11 Ibid. pág.
126.
12 En un
claro llamamiento a todos los integrantes de todas las comunidades cristianas.
13 Ritual
Aprendiz G.P.D.H. pág. 126.
14 Ritual Aprendiz G.P.D.H. Instrucción por Preguntas y
Respuestas: “P.: ¿Para qué sirve la paleta? R.: Sirve a los francmasones
para construir Templos a la Virtud.”, pág. 120.
15 Ibid.
Plegaria de Apertura, pág. 45.
16 Ibid. en la Cadena de Unión; Plegaria de Cierre, pág.
103.
17 « La voie substitué, recherche
sur la déviation de la franc-maçonnerie en France et en Europe », Éditions Borp, 1968. Jean Baylot
(1912-1976), eques a Libertate, fue Gran Maestro y Gran Prior del Gran
Priorato de las Galias,
durante el período
de 1973 hasta su desafortunada muerte en 1976, tras una larga enfermedad.
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