Siguiendo la más pura tradición de la masonería operativa, profundamente cristiana, incluso marcadamente católica (no hay más que ver lo que se considera los textos tradicionales en los que se basa la masonería operativa: Constitución de York (926); Cantero de Bolonia (1248), Regius ( 1390), Cook (1410), Masones de Estrasburgo (1459), Schaw (1598), etc.), la inspiración y las fuentes del Rito Escocés Rectificado están basadas en la Tradición cristiana indivisible, nutrida por las enseñanzas de los Padres de la Iglesia. El Régimen Escocés Rectificado, recordando la Orden del Temple, reivindica a través de su Orden Interior, la doble calidad caballeresca y religiosa. Esta doble calidad, que aparece ya en filigrana a lo largo de los grados masónicos de su Clase Simbólica y se confiere plenamente por su Armamento, no es a emplear solamente en el mundo de los siglos XII o XVIII, sino que es atemporal y los medios para llevarla a cabo, cuya naturaleza es esencial, permanecen inmutables a lo largo de los tiempos, dado que consisten en la puesta en práctica cotidiana y universal de las virtudes teologales de la Fe, la Esperanza y la Caridad cristianas. Esto se expresa en los deberes impuestos, no ya solamente a los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, sino también al Masón rectificado, desde el mismo grado de Aprendiz, como son la defensa de la santa religión cristiana y el ejercicio de la beneficencia respecto a toda la humanidad y en particular hacia los más débiles y desvalidos.
Con todo, tanto Willermoz como los Hermanos que colaboraron directamente con él en la creación del Régimen Escocés Rectificado supieron dar a los textos de los rituales e Instrucciones que componen las dos Clases aprobadas en el Convento de Wilhelmsbad, un cristianismo abiertamente ecuménico, que permite que los Hermanos provenientes de las distintas confesiones cristianas se encuentren absolutamente cómodos en él.
GARANTÍAS
El Gran Priorato de Hispania se encuentra totalmente comprometido en el sentido que el cristianismo constitutivo del Rito Escocés Rectificado que se practica bajo su autoridad y jurisdicción continúe siendo abiertamente ecuménico a todas las confesiones cristianas (católicos, anglicanos, ortodoxos, reformados) de manera que cualquiera de sus miembros no pueda encontrar en nuestros textos dificultad doctrinal alguna. El Gran Priorato de Hispania entiende que, al exigirse incluso antes de su admisión, a todo candidato su condición de cristiano bautizado, ello hace que antes de masón uno es cristiano. En consecuencia, no entiende que pueda existir una doctrina propia del R.E.R. que fuere contraria a la doctrina de la Iglesia o incompatible con la misma. Si tal cosa existiera, sería un engaño para nuestros candidatos a los que se ha exigido la condición de cristianos cuando su entrada en la Orden Rectificada.
Sin embargo, la masonería Rectificada no es una Iglesia, ni tampoco el Gran Priorato de Hispania lo es, ni tiene autoridad suficiente para pontificar, quien es y quien no cristiano, dejando dicho cometido a quien corresponde y sólo puede tenerlo: la Iglesia cristiana. Así pues, tomando como referencia el Credo Niceno -también conocido como Símbolo Niceno- desarrollado en el transcurso de los Concilios Ecuménicos de Nicea (325), Constantinopla (381), Éfeso (431) y Calcedonia (451), o sea, los cuatro primeros Concilios de la cristiandad habidos antes de la división de la Iglesia, en los que todas las Iglesias cristianas convergen; entendemos como cristiano cualquier miembro de cualquiera de las confesiones cristianas antes citadas que pueda profesar, proclamar y adherirse, firmemente y sin restricción alguna a dicho Símbolo Niceno [fragmento del Punto 7 de la Declaración Cristiana de la Orden Rectificada de la Constitución y Reglamentos Generales de la Orden Rectificada del Gran Priorato de Hispania, aprobada el 2 de Mayo de 2016].
INCOMPATIBILIDADES
El Gran Priorato de Hispania, el Régimen Escocés Rectificado en cuanto a su estructura, y el Rito Escocés Rectificado en cuanto a su práctica ritual, la Orden Rectificada de los Caballeros Bienhechores de la Ciudad Santa, en definitiva, tal cual es entendida y profesada por el G.P.D.H. es totalmente incompatible con cualquier otra cosa que no sea Masonería (particularmente Martinismo, u Orden de los Elegidos Coën [en cualquiera de sus variantes]), básicamente por ser de naturaleza absolutamente distinta a la misma, así como de cualquier noción de “cristianismo trascendente”, “primigenio”, “doctrina esotérica” (que oculta en realidad errores doctrinales o posicionamientos gnósticos, superados y condenados ampliamente por la Iglesia) o cualquier otro tipo de evangelio que no sean los cuatro Evangelios aceptados y practicados por las Iglesias cristianas.
La noción de Iniciación masónica y caballeresca enseñada a través de la metodología iniciática desarrollada a través de la Orden Rectificada tal cual es entendida por el G.P.D.H. no tiene nada que ver con la magia, la teúrgia ni la teosofía que persiguen los aprendices de brujo, absolutamente enemigos del cristianismo y por consecuencia, del Gran Priorato de Hispania, dispuesto siempre a velar el Depósito recibido y que comparte desde el 22 de marzo de 1993.
Mas allá de incompatibilidades doctrinales, existe otra incompatibilidad en la práctica del Régimen Escocés Rectificado cuando no se hace de acuerdo a lo previsto a nuestros Códigos fundacionales que contemplan un funcionamiento de la Orden Rectificada dividida (como se practica en Obediencias multirituales al uso de la masonería anglosajona, que considera la masonería simbólica solamente en sus tres primeros grados) y que hace que nuestra Clase Simbólica se vea cortada en el cuarto grado de Maestro Escocés de San Andrés. Ese modo de funcionar es incompatible con lo previsto en los Códigos fundacionales y supone -al cortar su estructura prevista- una práctica del Rito Escocés Rectificado totalmente fuera de la Regularidad Rectificada.
HISTORIA
El Régimen Escocés Rectificado [en cuanto a su estructura] y el Rito Escocés Rectificado [en cuanto a su práctica], formando el todo la Orden Rectificada, son absolutamente ajenos, masónicamente hablando, a lo que actualmente consideramos como la masonería andersoniana que tiene como punto de partida las Constituciones de Anderson y el comienzo de lo que se conoce como masonería especulativa.
El Régimen Escocés Rectificado no le debe nada a la masonería dimanante del pastor Anderson, y no entender esto imposibilita comprender la singularidad de este sistema masónico y caballeresco.
La Orden masónica de finales del siglo XVII y del XVIII no tenía nada que ver con el aspecto hegemónico de la masonería inglesa que actualmente conocemos en relación al concepto de Regularidad masónica. La masonería inglesa de la época estaba dividida a causa de la pugna por el trono de Inglaterra, entre los partidarios de los Hannover (a los que diremos ingleses) y los Estuardo (a los que diremos escoceses), siendo el rey de cada uno de los dos bandos, el jefe a la vez de la Masonería, y también, de una manera de entender la masonería. Para acabar de “pintar el cuadro” diremos que los “ingleses” eran en su mayoría protestantes, mientras que los “escoceses” eran en su mayoría “católicos”. En definitiva, la noción de “Regularidad masónica” no estaba en el siglo XVIII en absoluto definida como puede estarlo actualmente, en la Europa continental ni tampoco en las islas británicas.
Es en este contexto como hay que entender que hubieran Logias que obedecieran a Londres (sede de la masonería protestante o hannoveriana, obedeciendo a Jorge de Hannover) mientras que otras lo hicieran a París (y más exactamente Saint-Martin-le-Haye, bajo la protección de Luis XIV sede por un tiempo [ya que posteriormente se trasladó a Roma donde estuvo bajo la protección y apoyo de la Santa Sede, deseosa de volver a ver en el trono de Inglaterra a un rey católico] del exiliado pretendiente al trono de Inglaterra, Jacobo Estuardo).
Anteriormente hemos dicho que el Régimen Escocés Rectificado de Jean-Baptiste Willermoz nació como fruto de una Reforma efectuada sobre otro sistema masónico y caballeresco alemán conocido como Estricta Observancia. El fundador de la Estricta Observancia fue el barón del Imperio Karl Gotthelf von Hund y Altengrotkau, señor de Lipse, chambelán de su Alteza Serenísima el Elector de Colonia y Elector de Sajonia, consejero de Augusto III de Polonia, iniciado a la edad de diecinueve años en Frankfurt, y que aprovechando su estancia en París entre diciembre de 1742 y septiembre de 1743, se convirtió al catolicismo y es recibido en un “Capítulo Templario” por el Caballero eques a Penna Rubra, en realidad, el pretendiente Estuardo, Carlos III (1720-1788) Gran Maestro de la Orden de Jerusalén, quién lo nombra Gran Maestro de la VIIIª Provincia. Es a su vuelta a Alemania que el barón von Hund constituye la Estricta Observancia basada en una doble leyenda según la cual, en un primer tiempo, la masonería escocesa descendería en línea directa de la Orden del Temple, y en segundo lugar, que ésta masonería tendría por origen los Estuardo que estaban trabajando por reconquistar su corona y restablecer con ello la supremacía del catolicismo.
Karl Gotthelf von Hund y Altengrotkau, fundador de la Estricta Observancia
Es posteriormente, en 1773-1774 (unos treinta años más tarde), que Jean-Baptiste Willermoz y sus Hermanos de Estrasburgo, Lyon y Burdeos entran a formar parte de esta Estricta Observancia y conjuntamente, en acuerdo con otros Hermanos alemanes con el duque Ferdinand de Brunswick a la cabeza, comienzan la Reforma que dará lugar a la creación del Régimen Escocés Rectificado, siendo presentado primeramente nivel francés en el Convento de Lyon de 1778, y siendo definitivamente sancionado y aprobado a nivel general en Alemania en el Convento de Wilhelmsbad de 1782.
Duque Ferdinand de Brunswick y Lunebourg, que presidió la clausura del Convento
de Wilhelmsbad
Estas son las razones por las que el Régimen Escocés Rectificado no le debe nada a las constituciones del pastor Anderson efectuadas por encargo de Londres; porque la Orden Rectificada tiene sus propias constituciones (nuestros Códigos fundacionales) y dichos Códigos vienen de otras fuentes distintas de la Masonería, en nuestro caso de la Masonería escocesa, pero de una masonería escocesa genuina y auténtica que tampoco tiene nada que ver con lo que se conoce por “escocismo” actualmente.
El Régimen Escocés Rectificado no tiene tampoco nada que ver con la masonería que se conoce en Francia después de la Revolución de 1789, punto de inflexión y rompimiento de un ordenamiento social que dio lugar a una “nueva” manera de entender la masonería que tendría su culminación con -ya en el siglo XIX- el Gran Oriente de Francia por una decisión del Convento de 1877, en virtud del principio de libertad absoluta de la conciencia, elimina la obligación de invocar al Gran Arquitecto del Universo en sus logias. El Régimen Escocés Rectificado (conocido también como “la masonería de espada”) queda tocado por un cierto aroma del “antiguo régimen” que no sintoniza para nada con esa nueva manera de “ver” y entender la masonería.
La singularidad del Régimen Escocés Rectificado, resulta pues manifiesta. Entre el mundo masónico, es repudiado a partes iguales, por: “la masonería de Londres” (la actual Gran Logia Unida de Inglaterra) vencedora en la antigua contienda por el trono que implantará su hegemonía a nivel internacional y su manera de entender la “Regularidad” masónica; al igual que su contraria del Gran Oriente de Francia que se convertirá en adalid de la masonería “liberal” y “adogmática” [libertad absoluta de conciencia], que han llegado a poner incluso en tela de juicio, si la Orden Rectificada es realmente masonería o no, cuando en realidad constituye “la esencia” de la masonería, por bien que no todos los paladares estén preparados para degustarla.
El drama de la Orden Rectificada fue la encrucijada en la que nació: en 1782, siete años antes que se desatara la Revolución francesa y el rompimiento de un modelo de sociedad que vio trastocados de golpe todos los valores establecidos. La Revolución no permitió su desarrollo en Francia, y en Alemania, la reforma que supuso la implantación del Convento de Wilhelmsbad, no terminó de cuajar ya que los Dirigentes del Convento, temerosos de un rompimiento de sus Logias, muy apegadas al templarismo de la Estricta Observancia, dio un plazo de algo más de un año para la implementación de la reforma que tenía que dar lugar al Régimen Escocés Rectificado, continuando las logias practicando la Estricta Observancia, hasta que finalmente dicho sistema terminara por desaparecer.
Pero a pesar de todas las vicisitudes y de los efectos de la Revolución francesa, el Régimen Escocés Rectificado no desapareció, sino que, a través de su Prefectura de Hermanos suizos, se exilió a Suiza, no regresando de nuevo a Francia hasta 1935, con la creación (bien se podría decir “devolución”) del depósito prestado a los suizos al auténtico propietario: el Gran Priorato de las Galias.
Facsimil de un impreso de la época (siglo XVIII), indicativo de la representación en 12
Provincias en que estaba repartido el territorio de Europa, según el sistema
de la Estricta Observancia.
Por lo que respecta al Régimen Escocés Rectificado y su autorización para trabajar Regularmente en España, la Carta Patente no llega hasta marzo del año 1993, en que el Gran Priorato de las Galias crea un Priorato que continuaría dependiendo de dicho Gran Priorato, pero con autoridad para crear e instalar establecimientos, tanto de la Clase Simbólica, como de la Orden Interior de caballería, instalando como Prior y primer responsable para la Orden Rectificada de habla hispana, al Reverendo Caballero, Raimundus, eques a Voluntatis Fortitudine. De ahí, hasta el 5 de abril del año 2003, en que el Gran priorato de las Galias, consagró el Gran Priorato de Hispania en el castillo templario de Monzón (Huesca), ratificando la Carta Patente y todos los poderes al hasta entonces Prior Raimundus como Gran Maestro y Gran Prior del nuevo Gran Priorato, y concediendo el control, siguiendo en esto los usos y costumbres de la Estricta Observancia, el control de las antiguas provincias templarias presentes en territorio de la península ibérica: la Iª Provincia, dicha de Aragón y la IVª Provincia de León, ambas bajo autoridad y control del Gran Priorato de Hispania, y detentando dentro de los usos y costumbres de la Orden Rectificada, el G.P.D.H., la Gran Cancillería.
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