domingo, 9 de mayo de 2021

MASONERÍA Y RELIGIÓN / Ramón Martí Blanco

 

El Creador como arquitecto del Universo. Tesoro de la Catedral de Toledo s. XIII


A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo

 

MASONERÍA Y RELIGIÓN

 Mis Muy Queridos Hermanos,

Si en algún axioma podemos estar todos los masones de acuerdo, es en afirmar que la Masonería no es una Religión, aunque ciertos usos y costumbres instaurados en determinadas formas de masonería, hacen que dicha manera de entender la masonería se viva y perciba como si de una religión se tratara.

Tomemos como punto de partida las Constituciones de Anderson, redactadas por los pastores Anderson y Desaguliers y presentadas para su firma y proclamación por el entonces Gran Maestro de la Gran Logia de Londres, el duque Philippe de Wharton en el año 1723. Estas Constituciones recopilaban otras anteriores (en particular el Manuscrito Regius y el Cook) y otros textos reguladores de la masonería de Oficio que se pudieron salvar del incendio que asoló Londres entre el 2 y el 5 de septiembre de 1666, y que pretendían pasar a regular la masonería en su fase especulativa conocida por todos actualmente y escenificada por la reunión de las 4 Logias en 1717.

Dichas Constituciones, sirven de base, tanto a la masonería autodenominada como Regular aglutinada a nivel mundial en torno a la Gran Logia Unida de Inglaterra (heredera de la Gran Logia de Londres) a la que toma como referente, como al resto de tendencias de la masonería mundial y que tienen como referente al Gran Oriente de Francia, que en el año 1877 decidió que no quería tener nada que ver con la Religión, ni nada que se le pareciese, “echando por la ventana” al Gran Arquitecto del Universo e instaurando la más amplia y absoluta libertad de conciencia.

Convendría clarificar que, la masonería especulativa que conocemos, heredera de la masonería de Oficio de las corporaciones de constructores del medievo, puede habernos hecho llegar una imagen errónea de esa masonería de oficio, fruto de la noción de “transición” inglesa que trata de explicar (tránsito contestado por algunos historiadores, al carecer de fundamento científico) el paso de un estado a otro, en base al fenómeno denominado de “aceptación” que habría llevado a dicha masonería operativa o de oficio, en franco declive, alrededor del siglo XVI, al haberse casi extinguido la arquitectura religiosa, a aceptar nuevos miembros que en nada tenían que ver propiamente con el oficio de construir. Lo que nosotros llamamos actualmente logia, era para ellos una construcción anexa (en algunos casos un cobertizo) en que guardaban las herramientas, materiales y planos, y utilizaban para guarecerse de las inclemencias del tiempo y del frio del invierno, así como lugar donde reunirse y practicar las ceremonias de entrada de nuevos miembros en la cofradía.

Esas corporaciones de constructores, integrantes de la masonería operativa o de Oficio, tenían sus propias normas, elaboradas por ellos mismos, conocidas como Old Charges Antiguos Deberes o antiguas Constituciones, siendo las que se consideran más antiguas de las encontradas hasta hoy 1, la Constitución de York, que data del año 926, seguida de las constituciones de los Canteros de Bolonia, del año 1248. Las propias Constituciones de Anderson de 1723, afirman haberse inspirado en dichas antiguas constituciones, en particular, en el manuscrito Cooke (1410) y Regius (1390).

 Ahora bien, esos antiguos manuscritos son fruto de un ambiente y modo de pensar inspirado en el teocentrismo medieval, corriente de pensamiento que supone a Dios en el centro del universo, rigiéndolo todo, inclusive las actividades y relaciones humanas. En todos esos antiguos manuscritos, la religiosidad de la sociedad y mundo de su tiempo, están muy presentes.

 Veamos un fragmento de la Invocación y el Punto Iº de las Constituciones de York (926):

 “Que el Soberano poder del Dios Eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtengamos después de nuestra muerte la vida eterna.

1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.”2

 

Echemos un vistazo a la Presentación o Introducción a los Estatutos de Bolonia (1248):

 

“En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. He aquí los estatutos y reglamentos de la sociedad de los maestros del muro y la madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos…”3

Veamos por último, los citados manuscritos Cooke y Regius.

Manuscrito Regius (1390). Este manuscrito, viene presentado en forma de poema, estructurado

en estrofas, componiendo un total de nueve Partes. La Parte 8ª es una

“Exhortación sobre la Misa y como conducirse en la Iglesia”, de la que extractamos lo siguiente:

 

“Cuando entres en la Iglesia,

eleva hacia Cristo tu corazón;

Alza entonces los ojos a la cruz,

y arrodíllate sobre las dos rodillas,

ora entonces par que Él te ayude a obrar

Según la ley de la santa Iglesia,

y guarda los diez mandamientos

que Dios a todos los hombres legó.”4


 Del Manuscrito Cooke (1410), extractaremos el comienzo:

“Demos gracias a Dios, nuestro Padre Glorioso, creador del Cielo y de la Tierra y de todo lo que está en ellos y que Él conoce (en virtud) de su Gloriosa Divinidad…”5

Resulta evidente, que en los Manuscritos -también conocidos como Límites o Land- Marks- de la antigua masonería operativa o de Oficio, la noción de religiosidad y las exhortaciones a cumplir la ley de Dios (incluso la devoción a la Santísima Virgen y a la Iglesia), están en todos ellos muy presentes, junto a todo un relato mítico, común en casi todas esas antiguas normas, relativo a las 7 Ciencias o Artes liberales.

Distintos autores 6, han considerado que las Constituciones de Anderson de 1723, en comparación con anteriores constituciones más antiguas, han operado en relación a las mismas, un proceso de descristianización, abogando hacia una religión natural, hecho favorecido por la ambigüedad en su redactado, que deja puertas y ventanas abiertas, dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones, que van desde lo que podría considerarse un teísmo, hasta un “crea usted lo que mejor le parezca” mientras no lo proclame demasiado alto, teniendo que ver esto, más con una construcción filosófica que con una religión positiva.

 Con todo, hemos de tener en cuenta que las Constituciones de Anderson de 1723, sufrieron dos modificaciones; una en 1738, con motivo de la transformación de la Gran Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra; produciéndose la segunda modificación en 1813 a modo de colofón a la larga división entre “Antiguos” y “Modernos” y que dio lugar a la actual Gran Logia Unida de Inglaterra.

Digamos que las dos modificaciones, afectaron curiosamente al Artículo Iº de dichas Constituciones, artículo dedicado precisamente al asunto objeto del presente trabajo:7

 Iº De Dios y la Religión.

 El artículo en cuestión, tenía en las Constituciones de 1723 el siguiente redactado:

“Un Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera que fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable de someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.”

Vayamos ahora al redactado de este mismo artículo de la modificación de 1738:

“Un masón está obligado por su título a obedecer la ley moral en tanto que verdadero noaquita y si comprende bien la profesión, no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso, ni actuará en contra de su conciencia.

En lo tiempos antiguos, los masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la masonería existente en todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los masones adhieran a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres de honor y probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que ayuden a distinguirlos: pues todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente desconocidas entre sí”

 Finalmente, el texto correspondiente a la modificación de 1813, dice así:

“En lo que respecta a Dios y la Religión: un Masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De entre todos los hombres, él debe comprender mejor que ninguno que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un Masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia.

Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el Glorioso Arquitecto del cielo y de la tierra y, que practica los deberes sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los  errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos profesen.”

Las Constituciones de Anderson de 1723 (y sus dos posteriores modificaciones de 1738 y 1813), en lo que respecta al Artículo Iº, mantienen la misma frase, que hemos resaltado, sin modificación: no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De tal manera que, a nuestro modo de entender, deja muy claro que un masón, aunque sea en su nueva fase especulativa, no vinculada con el Oficio de construir como albañil, para manifestarse como francmasón, no puede ser un hombre que viva de espaldas a la Religión. Sin embargo, para los masones y la masonería surgida a partir de la Revolución francesa, esas dos modificaciones, suscitaron una gran polémica, consistente en “si seguir la tradición religiosa o creyente inherente a los tiempos o si abrir paso a la libertad de conciencia que preconiza la esencia masónica moderna” como bien dice Ignacio Mendez-Trelles, en la obra que nos está sirviendo de referencia en este estudio 8. Esta línea de pensamiento dio lugar al laicismo -en Francia también denominado Republicanismo-, que relega toda religiosidad al ámbito privado, apartándola de su lugar central en el mundo, la sociedad

y administración públicas, propio del teocentrismo.

 Con esto, buena parte de la nueva masonería especulativa (al menos aquella que bebe del nuevo estado de cosas surgido de la Revolución), se adapta a la “modernización” de la sociedad que tiende hacia un humanismo antropocentrista iniciado en el siglo XV, en el que la idea de Dios como Gran Arquitecto y Creador del Universo ha dejado de ocupar su lugar central en la vida de las gentes.

Pero ¿dónde se sitúa en toda esta exposición el sistema masónico y caballeresco conocido como Régimen Escocés Rectificado?, contemporáneo a toda esta época, pues su nacimiento tiene lugar en 1782 pocos años antes de la Revolución francesa. Precisamente, a contracorriente -en la Rectificación como su propio nombre indica-, volviéndose a recolocar en el teocentrismo de la antigua masonería operativa.

Para el Régimen Escocés Rectificado, la idea y noción de Dios no es en absoluto un símbolo; es realmente el Gran Arquitecto del Universo. Para no dejar lugar a dudas, en lugar de inspirarse en las Constituciones de Anderson de 1723, de ambigua redacción, elabora para su Reforma, efectuada, partiendo de la base del sistema alemán conocido como Estricta Observancia; elabora unos nuevos Códigos (dos, uno para cada una de sus Clases en que este sistema está estructurado).

No obstante, es en el ritual de Aprendiz, que se entrega a todo aquel entrado en la Orden Rectificada, que figura en Apéndice I del mismo, la Regla Masónica9, al uso para todas las Logias Reunidas y Rectificadas, que tiene que ver con el objeto del presente estudio, e ilustra al interesado, sobre lo que es y representa la Idea de Dios para el Rito Escocés Rectificado. En este sentido, su Artículo I -al igual que en las Constituciones de Anderson- comienza por: “Deberes para con Dios y la Religión” arrancando en su Punto 1 diciendo:

“Tu primera ofrenda pertenece a la Divinidad. Adora al Ser pleno de majestad que creó el universo por un acto de su voluntad, que lo conserva por efecto de su acción continuada, que llena tu corazón, y que tu espíritu limitado no puede concebir ni definir. Compadece el triste delirio de aquel que cierra sus ojos a la luz y se pasea por las espesas tinieblas del azar. Que tu corazón enternecido y reconociendo los beneficios paternales de tu Dios, rechace con desprecio estos vanos sofismas, que prueban la degradación del espíritu humano cuando se aleja de su origen.”10

 Sin movernos del mismo Artículo, en su Punto 2, continúa diciendo:

“[…] Da pues gracias a tu Redentor; prostérnate ante el Verbo encarnado, y bendice a la Providencia que te ha hecho nacer entre los cristianos. Profesa en todo lugar la Divina Religión de Cristo, y no te avergüences de pertenecer a ella. El Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de ser Masón. Muestra en todas tus acciones una piedad esclarecida y activa, sin hipocresía ni fanatismo; el cristianismo no se limita a unas verdades especulativas; practica todos los deberes morales que enseña, y serás feliz; tus contemporáneos te bendecirán y te presentarás sin turbación ante el trono del Eterno.”11

 Por último, y sin abandonar el mismo Artículo en su Punto 3, nos dice:

“Por encima de todo, imbúyete de este principio de caridad y de amor, base de esta Santa Religión; lamenta el error sin odiarlo ni perseguirlo, deja únicamente a Dios el acto de juzgar, y conténtate con amar y tolerar. ¡Masones! ¡Hijos de un mismo Dios! ¡Reunidos por una creencia común en nuestro Divino Salvador!12, que este vínculo de amor nos una estrechamente y haga desaparecer todo prejuicio contrario a nuestra concordia fraternal.”13

Resulta obvio pues que, para la Masonería Rectificada, la noción de Religión ocupa un lugar importante -como bien se indica en nuestra Regla Masónica- no siéndonos ajena en absoluto, aunque tampoco sea para nada una religión en sí misma. Nuestras Tenidas no son lugares de culto, ni se celebran Sacramentos (en el sentido de católicos, anglicanos u ortodoxos), pero sí que son lugares donde libremente unos hombres (los Masones Rectificados) se comprometen en trabajar y edificar templos a la Virtud14 (enseñada en la religión cristiana, se entiende), y para ello invocan la ayuda del Gran Arquitecto del Universo, que para los masones Rectificados es Dios, Uno y Trino.

 Es por ello, y en este mismo sentido que, el espacio de tiempo de nuestras Tenidas que dedicamos a esa labor, lo delimitamos con una Plegaria de Apertura15 y otra de Cierre16, y es por eso también que ese espacio, tan primorosamente dedicado, no puede ser mal empleado, ni utilizado en asuntos banales, otros, que no sean el crecimiento moral y espiritual de los Hermanos. Insistimos en el enunciado que la Masonería Rectificada no sustituye a la religión -aunque se aconseje y recomiende su práctica- la Salvación en Cristo que puede procurarnos la Religión, sólo puede lograrse a través de la Iglesia, no de la Logia.

Sin embargo, la Logia, sí que puede ser un poderoso instrumento, para aquellos que, como yo mismo, necesitamos fortalecernos en la Fe; y la práctica ritual, así como las enseñanzas que de ella se derivan, que podemos encontrar en nuestras Logias y Capítulos, constituyen una muy buena herramienta con la que ayudarse en este propósito. A modo de conclusión, bien se podría decir que, el R.E.R. y la Masonería Rectificada, no son en absoluto una Religión, pero que están al servicio de la misma.

Pero con todo, la Masonería, para algunos, puede ser confundida con una religión, y algunos masones y una cierta línea de pensamiento dentro de la masonería, lo confunden.

Nos estamos refiriendo a la voluntad deliberada de sustituir la masonería por la Religión, que tomó forma a partir de la masonería reconvertida surgida a partir de la Revolución francesa, pero que nace en el inconsciente colectivo con el humanismo que aparta la noción de Dios del lugar central que tenía en sus vidas y su mundo.

Esta sustitución, como “nueva religión” de la masonería, efectuada por esa línea de pensamiento existente dentro de la propia masonería (fruto de una mala interpretación de las Constituciones de Anderson de ambiguo redactado, a las que se acogen tanto la masonería Regular anglosajona como la considerada irregular), fue denunciada por Jean Baylot en 1968, como una desviación de la Orden masónica, en su libro17 dedicado a tal fin, en el que expondrá su severo análisis, respecto a los posicionamientos del Gran Oriente de Francia, en particular, con motivo del aumento del anticlericalismo del siglo XIX, concretamente en el período que va de 1800 a 1870 [pero que va repitiéndose episódicamente hasta nuestros días] con estas palabras: “habiéndose convertido la

Masonería francesa en un club político en que la iniciación ritual no es más que una formalidad sin significación profunda”.

Como buen ejemplo de esa desviación existente dentro de la masonería, podrían ser las ceremonias de reconocimiento matrimonial, bautizos o exequias fúnebres, pretendiendo con ello presentar a la institución masónica como una “nueva realidad” en la que todo el mundo acuerda y converge, tratando de sustituir en la sociedad y en el inconsciente individual colectivo, el espacio hasta ahora ocupado por la Religión, para sustituirla por esa nueva “religión” laica (pero de un laicismo malentendido, con tintes anticlericales, denigrante de cualquier tipo de fe, especialmente si ésta es cristiana), o si se quiere sincrética que abarcaría todas las Tradiciones religiosas, en un “totus revolutum”, al estilo de Guénon, que sería esa manera de ver o entender la masonería.

Hablando de desviaciones, nadie puede considerarse exento, ni el propio Régimen Escocés Rectificado, sistema masónico y caballeresco, que se ha conservado cristiano, en línea de la antigua masonería de Oficio, de la que la masonería especulativa se considera heredera. Un cierto sector dentro del R.E.R. ha querido en torno a los años 2010/2012 poner de relieve la existencia de una supuesta “doctrina” propia del R.E.R. en la que se manifestaría un “cristianismo primitivo”, “trascendente”, “iniciático”, incluso un “cristianismo esotérico”, lógicamente de naturaleza distinta, que el profesado por el conjunto de Iglesias que confiesan la fe cristiana. Todo ello, no es más que el resurgimiento de antiguas heterodoxias y formas de gnosticismo, condenadas por los

primeros Concilios de la cristiandad, pero que resurgen con fuerza, dada la débil formación cristiana de nuestros contemporáneos, que no les permite diferenciar y distinguir con claridad lo que constituyen realmente Verdades de la Fe cristiana, de aquellas otras que no lo son, ya hace “que nos vendan como cristiano auténtico” aquello que no pasa de ser una vulgar heterodoxia.

La verdadera Masonería no es substitutiva de nada, ni tampoco es una religión, aunque el hecho religioso no le sea en absoluto ajeno (por el contrario, es recomendado especialmente en nuestra Regla Masónica al uso de las Logias Reunidas y Rectificadas.), como lo prueba el caso de la Masonería Rectificada en que es requisito imprescindible la condición de cristiano para poder ingresar o afiliarse.

Nos gustaría concluir nuestro trabajo recordando un fragmento de la Regla Masónica Rectificada, citada un poco antes y aconsejada a todo masón Rectificado: “El Evangelio es la base de nuestras obligaciones; si no creyeras en Él dejarías de ser Masón”.

 

Barcelona, 29 de mayo del año 2020, de la Verdadera Luz en modo masónico 6020.

Ramón Martí Blanco


Notas:

1 Además de los citadas, se han podido encontrar, yendo de más antiguo a más reciente, siendo las últimas

de mediados del siglo XVIII:

- Estatutos de Ratisbona (1459)

- Manuscrito Grand Lodge nº 1(1583)

- Estatutos Schaw (1598)

- Manuscrito Iñigo Jones (1607)

- Reglamento de 1663

- Manuscrito de Edimburgo (1696)

- Manuscrito Dumfries nº 4 (1710)

- Manuscrito Trynity College (1711)

- Manuscrito Kewan (1714-1720)

- La Institución de los Francmasones (1725)

- Manuscrito Graham (1726)

- La Masonería según las Escrituras (1737)

- Manuscrito Essex (1750)

2 Textos Fundamentales de la Masonería, Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4, Constitución

de York, pág. 125

3 Ibid. Estatuto de los Canteros de Bolonia, pág. 131

4 Textos Fundamentales de la Masonería, Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4, Manuscrito

Regius, pág. 172

5 Ibid. Manuscrito Cooke, pág. 181

6 VAR, Jean-François, “La Francmasonería a la Luz del Verbo » 2014, Equipo Difusor del Libro, S.L. pág. 81.

7 Textos Fundamentales de la Masonería, Editorial Masónica.es ISBN: 978-84-936941-0-4,

Modificaciones de las Constituciones de Anderson, págs. 373-374.

8 Ibid. Modificaciones de las Constituciones de Anderson (1738 y 1813), pág. 371

9 Ritual Aprendiz G.P.D.H. pág. 125. Apéndice I, Regla Masónica al uso de las Logias Reunidas y

Rectificadas

10 Ibid. pág. 125.

11 Ibid. pág. 126.

12 En un claro llamamiento a todos los integrantes de todas las comunidades cristianas.

13 Ritual Aprendiz G.P.D.H. pág. 126.

14 Ritual Aprendiz G.P.D.H. Instrucción por Preguntas y Respuestas: “P.: ¿Para qué sirve la paleta?

R.: Sirve a los francmasones para construir Templos a la Virtud.”, pág. 120.

15 Ibid. Plegaria de Apertura, pág. 45.

16 Ibid. en la Cadena de Unión; Plegaria de Cierre, pág. 103.

17 « La voie substitué, recherche sur la déviation de la franc-maçonnerie en France et en Europe », Éditions Borp, 1968. Jean Baylot (1912-1976), eques a Libertate, fue Gran Maestro y Gran Prior del Gran Priorato de las Galias, durante el período de 1973 hasta su desafortunada muerte en 1976, tras una larga enfermedad.




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